Decreto Supremo Nº 29616
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución específica del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, formular, ejecutar y evaluar políticas de telecomunicaciones y plantear políticas de regulación y control de las áreas de su competencia.
Que de conformidad al Artículo 69 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene la atribución de elaborar las políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector, además de planear políticas y normativa de seguimiento, regulación y control para el sector de telecomunicaciones.
Que los Artículos 3 y 45 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, disponen que el Poder Ejecutivo reglamentará el sector de telecomunicaciones estableciendo las normas de carácter general.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 1632 determina los servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se encuentran los Servicios de Distribución de Señales, definidos como aquellos que se proporcionan solamente por suscripción, a través de estaciones cuyas emisiones se distribuyen para ser recibidas por usuarios determinados y la comunicación se realiza en un sólo sentido.
Que el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, en su Artículo 469 sólo se refiere a la prohibición de procedimiento de percepción subliminal y no aborda otros aspectos de la programación que deban...
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