DECRETO SUPREMO Nº 726
BENEFICIO PECUNIARIO.-Se reconoce en favor de directores de establecimientos educacionales de 1ra. 2da. categoría.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que los directores de establecimientos de enseñanza, no perciben el beneficio pecuniario asignado a su respectiva categoría, conforme establece el Decreto Supremo de 24 de noviembre de 1936 para los profesores y preceptores.
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