Bolivia | Decreto Supremo No 726 del 21 de Febrero de 1947

RESUMEN: BENEFICIO PECUNIARIO.-SE RECONOCE EN FAVOR DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE 1RA. 2DA. CATEGORÍA.

DECRETO SUPREMO Nº 726

BENEFICIO PECUNIARIO.-Se reconoce en favor de directores de establecimientos educacionales de 1ra. 2da. categoría.

TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:
Que los directores de establecimientos de enseñanza, no perciben el beneficio pecuniario asignado a su respectiva categoría, conforme establece el Decreto Supremo de 24 de noviembre de 1936 para los profesores y preceptores.Ver 1441 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-56

Tipo: DECRETO SUPREMO No 726

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-726-del-21-febrero-1947

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