Bolivia | Decreto Supremo No 8201 del 26 de Diciembre de 1967

RESUMEN: Consejo Técnico de Seguridad Social, organismo máximo de orientación y coordinación de problemas técnicos de Seguridad Social, Atribuciones.

DECRETO SUPREMO Nº 08201
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LA SEGURIDAD SOCIAL BOLIVIANA DEBE BASARSE EN LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSIDAD, UNIDAD LEGISLATIVA, UNIDAD DE GESTIÓN Y SOLIDARIDAD SOCIAL;
.- Que perturbaciones producidas desde la promulgación del Código de Seguridad Social han deformado el sentido y alcances de dichos principios;

QUE SEGÚN EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDE AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EJERCER LA TUICIÓN, SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL CONTROL DE SUS ENTIDADES GESTORAS, NORMA TÉCNICA Y LEGAL QUE EN LA PRÁCTICA NO HA TENIDO UNA ADECUADA APLICACIÓN;
.- Que la Seguridad Social en los países en vía de desarrollo juega un importante papel promotor, coordinador y regulador de la redistribución de la renta nacional, incentivando las inversiones dentro de una racional política social y económica;
Que en el curso de aplicación del esquema vigente de Seguridad Social se ha deformado la contribución de los sectores empresariales público y privado, complicando la contabilidad nacional y provocando temor a los inversionistas por ausencia de la precisa aplicación del concepto técnico y jurídico de salario cotizable;
Que la administración de las diferentes entidades gestoras de la Seguridad Social debía inspirarse en los preceptos de oportunidad, eficacia y economía, que en la práctica no son cumpildos con evidente menoscabo de los derechos de los trabajadores asegurados y beneficiarios;
Que Bolivia recibe asesoramiento de organismos especializados, como la Organización Internacional del Trabajo, Organización Mundial de la Salud, Asociación Internacional de Seguridad Social y Organización Iberoamericana de Seguridad Social, siendo conveniente que su aprovechamiento sea oportuno, eficaz y coordinado;
Que dentro de la actual etapa de integración y desarrollo en la que se encuentra empeñada el Gobierno Nacional, es preciso reajustar las estructuras jurídicas, técnicas...

Ver 6761 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 380

Tipo: DECRETO SUPREMO No 8201

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-8201-del-26-diciembre-1967

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2025