Bolivia | Decreto Supremo No 9148 del 16 de Marzo de 1970

RESUMEN: Las rentas de vejez de los trabajadores de la Administración Publica, que pasen a la situación pasiva, serán calculados sobre el total de salarios percibidos y cotizados.

DECRETO SUPREMO Nº 09148
D.G.R. Nº 215

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el plan general de racionalización de la Seguridad Social, requiere aplicarse gradualmente para una mejor adecuación a la realidad económica y social del país;

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario el mejoramiento de las rentas de vejez para los trabajadores activos del sector administrativo que pasen en el futuro a la situación pasiva.

Que asimismo es imperioso el incremento de las rentas de vejez en curso de pago del sector administrativo, para mantener la relación económica entre salario y renta preconizada por el Código de Seguridad Social;

CONSIDERANDO:

Que, es imprescindible relacionar las contribuciones a la Seguridad Social para regular la suficiencia de los ingresos y garantizar la oportunidad y eficacia en el otorgamiento de las prestaciones;

CONSIDERANDO:

Que, las disposiciones legales vigentes a favor de los Beneméritos de la Patria son inaplicables para carecer...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 497

Tipo: DECRETO SUPREMO No 9148

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-9148-del-16-marzo-1970

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