DECRETO SUPREMO N° 5061
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, la planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.
Que los incisos a) y d) del Artículo 194 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, establecen que quedan bajo competencia de los gobiernos autónomos departamentales aquellas carreteras y/o caminos que integren las distintas regiones de un departamento; y vinculen las capitales de provincia con la capital de departamento.
Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 “Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano”, del Eje 3 “Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y...
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