LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determina que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
Que el numeral 18 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.
Que la Ley de Inscripción de Derechos Reales, de 15 de noviembre de 1887, dispone regulaciones sobre procesos registrales.
Que los Artículos 1 y 46 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, concordante con el Artículo 1538 del Ver 4240 caracteres restantes
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