Bolivia | Decreto Supremo No 5209 del 28 de Agosto de 2024

RESUMEN: El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Establecer que las áreas de interés hidrocarburífero reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB se definan mediante Resolución Ministerial; b) Ajustar el procedimiento para la continuidad de las operaciones petroleras en las Áreas Reservadas devueltas

DECRETO SUPREMO N° 5209

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el último párrafo del Artículo 34 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales a favor de YPFB, para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí o en asociación. Estas áreas serán otorgadas y concedidas a YPFB con prioridad y serán adjudicadas de manera directa.

Que el resultado 4.1.1 de la Meta 4.1 “Impulsar la Prospección, Exploración y Explotación Sustentable de los Recursos Naturales con Cuidado del Medio Ambiente en Armonía con la Madre Tierra”, del Eje 4 “Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales”, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se han efectuado proyectos de prospección y exploración en minería e hidrocarburos.

Que el inciso b) del Artículo 4 de los Estatutos de YPFB, aprobado por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005, establece entre las atribuciones de YPFB, ejecutar las actividades de toda la cadena productiva establecidas en la Ley de Hidrocarburos.

Que el Artículo 3 del Reglamento para la Delimitación de Áreas, aprobado por Ver 9353 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1793

Tipo: DECRETO SUPREMO No 5209

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-5209-del-28-de-agosto-de-2024

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