DECRETO SUPREMO N° 5209
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el último párrafo del Artículo 34 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales a favor de YPFB, para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí o en asociación. Estas áreas serán otorgadas y concedidas a YPFB con prioridad y serán adjudicadas de manera directa.
Que el resultado 4.1.1 de la Meta 4.1 “Impulsar la Prospección, Exploración y Explotación Sustentable de los Recursos Naturales con Cuidado del Medio Ambiente en Armonía con la Madre Tierra”, del Eje 4 “Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales”, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se han efectuado proyectos de prospección y exploración en minería e hidrocarburos.
Que el inciso b) del Artículo 4 de los Estatutos de YPFB, aprobado por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005, establece entre las atribuciones de YPFB, ejecutar las actividades de toda la cadena productiva establecidas en la Ley de Hidrocarburos.
Que el Artículo 3 del Reglamento para la Delimitación de Áreas, aprobado por Ver 9353 caracteres restantes
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