Bolivia | Decreto Supremo No 5248 del 16 de Octubre de 2024

RESUMEN: Con la finalidad de fomentar y promover la inversión nacional y/o extranjera, el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la otorgación de la calidad de inversión preferente, incentivos generales e incentivos específicos, en el marco de la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones

DECRETO SUPREMO N° 5248

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado determina que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. 

Que el Parágrafo I del Artículo 308 del Texto Constitucional establece que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.

Que el Parágrafo II del Artículo 312 de la Constitución Política del Estado dispone que todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza.

Que la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones, tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país, para el Vivir Bien.

Que el inciso d) del Artículo 4 de la Ley N° 516 define como inversión preferente, la calidad otorgada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a proyectos de inversión que desarrollen actividades productivas de interés estratégico para el país, que se encuentran identificadas en la citada Ley. Esta calidad permite a la inversión acceder a incentivos específicos.

Que el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley N° 516 señala que el Estado podrá otorgar incentivos generales e incentivos específicos a todas las inversiones que se realicen en el país, en las condiciones establecidas en la citada Ley. Los incentivos generales serán otorgados a las actividades productivas sectoriales que se enmarquen en la planificación del desarrollo económico y social del país, y tendrán aplicación general en el sector. Los incentivos específicos serán otorgados a proyectos de inversión que sean calificados como inversión preferente.

Que los incisos b) y c) del Parágrafo I del Artículo 25 de la Ley N° 516 establecen que el Ministerio de Planificación del Desarrollo queda facultado para recomendar al Consejo de Ministros la aprobación de incentivos generales y específicos para la inversión y su suspensión o cancelación, en el marco de las políticas de desarrollo económico y social del país, y de lo establecido en la citada Ley; y calificar como inversión preferente las propuestas de proyectos presentados a su conocimiento, cuando éstas se circunscriban a lo establecido en el Artículo 22 de la citada Ley, previa selección cuando se presenten dos o más propuestas para la misma actividad económica.

Que con el fin de fomentar y promover la inversión nacional y/o extranjera para el desarrollo de sectores productivos en actividades económicas en el marco de la industrialización con sustitución de importaciones, es necesario reglamentar la otorgación de la calidad de inversión preferente a proyectos de inversión y la solicitud de otorgación de incentivos generales e incentivos específicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de fomentar y promover la inversión nacional y/o extranjera, el presente Decreto Supremo tiene por objeto...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1814

Tipo: DECRETO SUPREMO No 5248

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-5248-del-16-de-octubre-de-2024

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