DECRETO SUPREMO N° 5280
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado dispone que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley Nº 1582, de 1 de octubre de 2024, Modificación de la Ley de Pensiones, modifica el financiamiento del Fondo Solidario, establecido en la Ley N° 065.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 1582 modifica los incisos c), d) y f) del Artículo 87 de la Ley N° 065.
Que el Decreto Supremo N° 0778, de 26 de enero de 2011, aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 del Reglamento de Desarrollo Parcia...
Ver 9204 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !