Bolivia | Ley No 0145 del 27 de Junio de 2011

RESUMEN: Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias de para Conducir (SEGIP)

LEY Nº 145
LEY DE 27 DE JUNIO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y DEL SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS PARA CONDUCIR

TÍTULO I

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO 1 (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto la creación del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, principios, atribuciones y estructura organizacional.

CAPÍTULO SEGUNDO
SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL – SEGIP

ARTÍCULO 2 (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).-

I. Se crea el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad – C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la presente Ley y la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3 (DOMICILIO).-

I. El domicilio legal del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, será la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, con objeto de cumplir las funciones asignadas.

II. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, podrá en coordinación con las delegaciones diplomáticas abrir oficinas en el exterior del país.

ARTÍCULO 4 (PRINCIPIOS DE LA ENTIDAD).-

El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, sujetará su acción a los siguientes principios:

a) Universalidad. El acceso a la Cédula de Identidad – C.I., es innegable e igualitario para todas las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.

b) Confidencialidad. Es el respeto y resguardo riguroso sobre la administración y control de la información proporcionada por las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.

c) Unicidad. La Cédula de Identidad – C.I., es intransferible y de única asignación para cada boliviana y boliviano.

d) Seguridad. Se garantiza la inviolabilidad de la identidad de las bolivianas y los bolivianos mediante mecanismos adecuados, oportunos y confiables.

e) Calidez. Brindar atención personalizada, cordial, respetuosa y amable a la población.

f) Celeridad. Oportunidad en la prestación del servicio brindado.

g) Eficiencia. Los servicios deben prestarse en el marco de la optimización de recursos disponibles.

h) Transparencia. Los recursos públicos administrados se rigen por criterios de transparencia y austeridad.

i) Obligatoriedad. Responsabilidad de documentar a las bolivianas y los bolivianos dentro y fuera del país.

j) Respeto a la dignidad. Mediante el cual todas las personas serán tratadas sin ninguna discriminación, respeto a la dignidad humana y su identidad cultural.

ARTÍCULO 5 (ATRIBUCIONES).-

El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer los procedimientos para el manejo, administración y registro de los datos de identificación correspondientes a las bolivianas, los bolivianos y extranjeros radicados en Bolivia.

b) Establecer en coordinación con el Servicio de Registro Cívico – SERECI, un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad y autenticidad de los datos registrados de forma permanente.

c) Regular el uso, actualización, administración y almacenamiento del Registro Único de Identificación – RUI.

d) Implementar mecanismos y/o procedimientos que garanticen la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos registrados.

e) Registrar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad – C.I., a las bolivianas, los bolivianos y extranjeros naturalizados, cumpliendo parámetros técnicos internacionales.

f) Registrar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia, en coordinación con la Dirección General de Migración, cumpliendo parámetros técnicos internacionales.

g) Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro Único de Identificación – RUI.

h) Promover, gestionar y suscribir Convenios con instituciones y entidades para el cumplimiento de sus atribuciones.

i) Mantener y administrar el Registro Único de Identificación – RUI, bajo parámetros de actualidad tecnológica.

j) Desarrollar los mecanismos para el registro domiciliario de las personas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

k) Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.

ARTÍCULO 6 (ESTRUCTURA ORGÁNICA).-

La estructura orgánica del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, comprende los siguientes niveles:

1. Directorio

2. Nivel Ejecutivo

3. Nivel Técnico – Operativo

ARTÍCULO 7 (DIRECTORIO).-

El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, contará con un Directorio conformado por la Ministra o el Ministro de Gobierno, por la Ministra o el Ministro de Justicia y la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo Electoral.

ARTÍCULO 8 (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).-

I. Son atribuciones del Directorio del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP:

1. Diseñar, aprobar políticas y lineamientos institucionales destinados a garantizar el derecho a la identificación de las bolivianas, los bolivianos y las extranjeras, los extranjeros radicados en Bolivia.

2. Aprobar la estructura, manual de funciones y requisitos del nivel técnico operativo, de acuerdo a normativa vigente.

3. Evaluar la ejecución y cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales.

4. Requerir informes a la Dirección Ejecutiva del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP relativos al cumplimiento de los objetivos y metas planteadas.

5. Autorizar y regular el uso de Registros Biométricos por otras instituciones públicas y privadas.

II. El Directorio será presidido por la Ministra o el Ministro...

Ver 21606 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0273

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 145

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-0145-del-27-junio-2011

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024