PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS
ARTÍCULO 1.-
La presente Ley, tiene por objeto modificar el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos, así como modificar la sanción en los delitos aduaneros.
ARTÍCULO 2.-
Se incorporan los Parágrafos II y III al Artículo 148º, del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 148º. (Definición y Clasificación).-
I. Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos.
II. Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal.
III. En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva”.
ARTÍCULO 3.-
Se incorpora el Parágrafo III, al Artículo 149º, del Código Tributario, quedando red...
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