LEY
IMPUESTO A LA RENTA.- Se eleva a rango de ley el Decreto de 20 de julio de 1936 con modificaciones.
TCNL. GERMAN BUSCH.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
LA H. CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Elévase a rango de ley el decreto-ley de 20 de Julio de 1936, con la modificación de sus artículos 1o, 3º, 4º, 14, 21 y 32, en la siguiente forma:
ARTÍCULO 1º.- El impuesto que grava la renta proveniente de servicios personales, a que se refieren los artículos 3º y 6º de la Ley de 3 de Mayo de 1928, se liquidará y cobrará sobre el monto total de la misma, como impuesto único de conformidad a la siguiente escala:
Más sobre
Impuesto
Para Bs. Sobre todo
Fijo
excedente
Hasta 4,800.- Libre
De 4,801.- a 7,200.- 1 %
” 7,200.- a 9,600.- 72.- 7,200.- 2%
” 9.600.- a 12,000.- 120.- 9,600.- 3%
” 12,000.- a 14,400.- 192.- 12,000.- 4%
” 14,400.- a 16,800.- 288.- 14,400.- 5%
” 16,800.- a 19,200.- 408.- 16,800.- 6%
” 19,200.- a 21,600.- 552.- 19,200.- 6%
” 21,600.- a 25,200.- 804.- 21,600.- 8%
” 25,200.- a 28,800.- 1,092.- 25,200.- 9%
” 28,800.- a 34,800.- 1,692.- 28,800.- 10%
” 34,800.- a 40.800.- 2,222.- 34,800.- 11%
” 40,800.- a 50,000.- 2,832.- 40,800.- 12%
” 50,000.- adelante 3,996.- 50,000.- 13%
A
A
ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes padres de familia deducirán del monto anual de su renta,...
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