Ley Nº 1001
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del presupuesto para la gestión 1988 y su ejecución
ARTÍCULO 1. De conformidad con el artículo 59, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto Consolidado del sector Pública de la Nación, en sus capítulos de Funcionamiento e Inversión por Bs. 6.455.369.901.- (Seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos un bolivianos) para su vigencia en la gestión fiscal de 1988, de acuerdo con el detalle consignado en el documento anexo, que forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 2. La presente Ley se aplicará en todas las entidades del sector público, incluyendo las autónomas y de economía mixta, reciban o no subvenciones del Estado. A este efecto las entidades tienen la Obligación de presentar al Ministerio de Finazas la información que requiera para la formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos. En caso contrario el Tesoro Nacional suspenderá los desembolsos presupuestarios y de participaciones tributarias de dichas entidades y podrá ordenar el congelamiento de sus cuentas bancarias.
ARTÍCULO 3. Las entidades del sector público, incluyendo las sociedades de economía mixta y el Sistema de Seguridad Social tienen la obligación de mantener sus recursos en cuentas del Banco del Estado en las mismas condiciones que rigen en el sistema bancario nacional, con cargo al Banco Central. El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la apertura de cuentas en el exterior para el cumplimiento de sus específicas finalidades.
ARTÍCULO 4. Las partidas de gasto del Ca...
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