Ley Financial – Presupuesto General del Estado – Gestión 1989
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del presupuesto para la gestión de 1989
ARTÍCULO 1. De conformidad con el artículo 59, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Nación, en sus capítulos de Funcionamiento e Inversión, por la suma de Bs. 7.310.796.137 (SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), para su vigencia durante la gestión fiscal de 1989, de acuerdo con el detalle de gastos consignado en el documento anexo que forma parte de la presente Ley y del presupuesto de ingresos que alcanza al monto de Bs. 7.299.501.404 (SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2. La presente Le se aplicará en todas las entidades del sector público, incluyéndolas autónomas y de economía mixta, reciba o no subvenciones del Estado. A este efecto, todas las entidades tienen la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas la información que se requiera para la formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos. En caso contrario, el Ministerio de Finanzas queda autorizado para suspender los desembolsos presupuestarios y participaciones tributarias de dichas entidades, disponiendo además el congelamiento de cuentas bancarias.
ARTÍCULO 3. Las entidades del sector público, incluyendo las autónomas, de economía mixta y las del sistema de seguridad social, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas del Banco del Estado.
Sin embargo estas entidades podrán adquirir certificados de depósitos a plazo fijo en el Banco Central de Bolivia.
El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la apertura de cuentas en instituciones bancarias del exterior de la República, para el cumplimento de finalidades específicas.
ARTÍCULO 4. Las partidas de gasto del capítulo de funcionamiento podrán ser transferidas total o parcialmente para reforzar las de inversión. Se prohibe efectuar traspaso de recursos de inversión para reforzar gastos de...
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