Ley Financial – Presupuesto General del Estado – Gestión 1992
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
CAPÍTULO I
Normas de aplicación general
ARTÍCULO 1. De conformidad con el artículos 59°, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueba como Ley el Presupuesto General de la Nación, para su vigencia, durante la gestión fiscal de 1992, el cual en forma consolidada asciende a la suma de Bs. 10.474.326.361 (Diez Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Millones Trescientos Veintiséis Mil Trescientos Sesenta y Un Bolivianos), de acuerdo con el detalle de recursos y de gastos consignados en los documentos anexos enviados por el Ejecutivo.
ARTÍCULO 2. La presente Ley se aplicará, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146° de la Constitución Política del Estado, a todas las entidades del sector público, cuyos presupuestos se encuentran detallados en los documentos anexos que forman parte de la misma.
A este efecto dichas entidades tienen la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas como órgano rector de los sistemas de administración y responsable de desarrollar la politica fiscal y de crédito público del Gobierno la información que se requiere para la formulación, ejecución, evaluación y, control de los presupuestos. En caso contrario, el Ministerio de Finanzas queda autorizado para suspender los desembolsos presupuestarios y participaciones tributarias de dichas entidades, disponiendo además el congelamiento de las cuentas bancarias.
Las entidades cuyos presupuestos no están comprendidos en esta Ley tienen, igualmente, la obligación de suministrar las informaciones que les requiera el Ministerio de Finanzas, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.
ARTÍCULO 3. Las entidades del sector públicos, cuyos presupuestos están incluidos en la presente Ley, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas del Banco del Estado, bajo responsabilidad de los respectivos ejecutivos.
El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la apertura de cuentas en instituciones bancarias del exterior de la República, para el cumplimiento de finalidades específicas.
ARTÍCULO 4. El Poder Ejecutivo deberá introducir a la Ley del Presupuesto General de la Nación, las modificaciones al artículo primero y las partidas de ingresos y gastos aprobados en los artículos 19, 20 y 21 de la presente Ley.
ARTÍCULO 5. El Poder Ejecutivo aprobará, dentro de la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias para la administración del presupuesto de cada entidad y lo comunicará oficialmente a la misma.
ARTÍCULO 6. Se prohibe traspasar apropiaciones asignadas a Proyectos de inversión para cualquier otra categoría programática, dentro de la misma institución.
ARTÍCULO 7. El Poder Ejecutivo mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e interinsticionales del pres...
Ver 9969 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !