CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
EN EL NOMBRE DE DIOS
LA CONVENCION NACIONAL
Ratificando el solemne pronunciamiento de la Asamblea Deliberante y de los demás Congresos, que han sancionado la Independencia, la Soberanía y la Libertad de Bolivia.
DECRETA
LA SIGUIENTE
CONSTITUCION POLITICA
Del Derecho público de los bolivianos.
Art. 1.º Todo hombre nace libre en Bolivia: todo hombre recupera su libertad al pisar su territorio. La esclavitud no existe ni puede existir en èl.
2.º A la edad de veintiun años tienen los Bolivianos la capacidad de ejercer los derechos políticos y civiles. Las leyes establecen las excepciones y los casos en que se suspende ò pierde el ejercicio de ellos.
3. º La Religion, Católica Apostólica, Romana es la de Bolivia. La ley protejo y garantiza el culto esclusivo de ella, y prohibe el ejercicio de otro cualquiera, reconociendo sin embargo, el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.
4.º Ningun hombre puede ser detenido, arrestado, preso ni condenado á pena, sino en los casos, segun las formas y por los tribunales establecidos por las leyes, publicadas con anterioridad al hecho por el que debe ser detenido, arrestado, preso ó condenado.
5.- º La pena de muerte solo se impondrá á los traidores, parricidas y asesinos, salvo lo prescrito en el artículo 95 de esta Constitucion.
6. º Todo hombre goza en Bolivia del derecho de peticion y de la manifestacion libre de sus pensamientos por la prensa ó de otra manera, sin mas límites que los que las leyes establecen. Ellas no podrán someter jamás la prensa á prévia censura.
7.º Ningun hombre puede ser condenado civil ni criminalmente, sin haber sido citado, oido y juzgado segun las leyes.
8.º Todo hombre puede entrar en el territorio de Bolivia, permanecer en èl y salir libremente llevando sus bienes, salvo del derecho de tercero y el cumplimiento de las leyes de Policìa y Aduana.
9.º Ninguna pena es trascendental y es prohibido el tormento de cualquiera clase que sea.
10.
Es inviolable la correspondencia epistolar y solo puede ser suspendida y allanada esta garantìa, en los casos y segun los trámites establecidos por las leyes.
11.
Nadie está obligado á lo que la ley no manda, ni á dejar de hacer lo que ella no prohibe.
12.
La enseñanza es libre, sujeta solamente á las condiciones de capacidad y moralidad, determinadas por las leyes, bajo la vijilancia del Estado. Es-la vijilancia se estiende á todos los establecimientos de educacion y enseñanza sin ninguna excepcion.
13.
Ante la ley en Bolivia todo hombre es igual á otro hombre, sin mas restriccion que la que la misma ley establece por motivos de utilidad publica. Todos los ciudadanos bolivianos por nacimiento, son igualmente admisibles á todos los empleos y cargos públicos, sin otra preferencia que su merecimiento, ni otra condicion que la que la ley establece. Se exceptúan los empleos profesionales, que pueden ser ejercidos por los extranjeros, quienes tendrán en Bolivia los mismos derechos, que por su nacion séan concedidos á los bolivianos.
14.
Es inviolable en Bolivia la casa de todo hombre. Su allanamiento, solo tendra lugar en los casos y segun las formas que prescribe la ley.
15.
Toda propiedad es inviolable. Sin embargo el Estado puede exijir el sacrificio de una propiedad, por causa de utilidad pública, acreditada en forma legal, precediendo una justa indemnizacion.
16.
Son enajenables todas las propiedades, aunque pertenezcan á obras pías, religiones ú otros objetos.
17.
Todo hombre goza en Bolivia de la libertad del trabajo y de la industria, á no ser que su ejercicio su oponga á la ley ó á las buenas costumbres.
18.
Ningun cuerpo armado, ni autoridad militar, puede reclutar ni exijir alojamiento, ni auxilio alguno, sino por medio de las respectivas autoridades, que procederán en estos casos conforme á las leyes.
19. La confiscacion de bienes jamás podrá ser restablecida.
20.
El autor de una invencion útil, en cualquier género de industria, quien la perfecciona y el que la importa à Bolivia, tienen la propiedad de su invencion, perfeccion ó importacion. La ley les asegura un privilegio esclusivo temporal, ó una indenmizacion, en caso de enseñarse el secreto de la invencion, perfeccion ó importacion.
21.
La ley reconoce la propiedad de escritos de todo género y la garantiza durante la vida de su autor.
22.
Ninguna contribucion puede establecerse ni recaudarse, sino en cumplimiento de la ley.
23.
El goce de las garantías y derechos, que esta Constitucion concede á todo hombre, cualquiera que sea su orígen y su creencia, está subordinado al cumplimiento de este deber: respeto y obediencia á la ley y á las autoridades constituidas.
24.
Los bolivianos además, deben servir y defender su Patria, haciéndole el sacrificio de su vida, si fuere necesario, y contribuir á los gastos públicos, en proporcion á sus bienes.
25.
Todo funcionario público es responsable de su conducta en el ejercicio de sus funciones.
De la Soberanía y del Gobierno.
Art. 26. La Soberanía reside en la Nacion: ella es inalienable é imprescriptible; y ninguna persona, familia ni faccion del pueblo puede atribuirse su ejercicio.
27. Bolivía se constituye en República, una é indivisible: adopta la forma de Gobierno popular represervativo, y delega el ejercicio de su soberanía á los Poderes Lejislativo, Ejecutivo y Judicial. La separacion è independencia de estos Poderes, es la primera y esencial condicion de su Gobierno.
Del Poder Legislativo.
Art. 28. El Poder Lajislativo reside en un Congreso, compuesto de dos Cámaras colejisladoras: unas de Senadores y otra de Representantes, nombrados unos y otros por el sufrajio directo y secreto de los ciudadanos en ejercicio. La ley electoral determinará las causas que pueden privar á un ciudadano boliviano del derecho de elejir y ser elejido, y prescribirá las formas de la eleccion.
29.
El ciudadano que fuere nombrado Senador y Representante á la vez, desempeñará el cargo de Senador. El que fuere nombrado Senador ó Representante por dos ó mas Distritos Electorales, representará á la Nacion por el de su domicilio.
30.
Los Senadores y Representantes son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. No podrán ser apremiados corporalmente en causa civil durante las sesiones, y en los treinta dias antes y despues de ellas, ni perseguidos criminalmente durante las sesiones, sin permiso de su Cámara, á no ser in fraganti delito; en cuyo caso, informada su Cámara, autorizará ó rehusará la continuacion de los procedimientos.
31.
Los Senadores y Representantes son reelejibles, con derecho de renuncia de la reeleccion inmediata.
32.
Ni el Congreso ni ninguna de las Cámaras pueden instalarse, ni deliberar, sin la concurrencia de las dos terceras partes de los Diputados que las componen. Cada Cámara fallará definitivamente sobre la legalidad de la eleccion de sus miembros; admitirá ó
rehusará sus escusas, y les concederá ò negará licencia, para ausentarse de las sesiones.
33.
El Poder Ejecutivo debe convocar cada dos años los Colejios Electorales y Congreso ordinario, en el dia señalado por la ley electoral, para su reunion en la Capital de la República el 6 de Agosto. Si el Poder Ejecutivo no lo convoca, los Diputados de pleno derecho se reunirán en el lugar y dia señalados.
34.
El Poder Ejecutivo puede convocar un Congreso ordinario ó extraordinario, á otro punto del señalado por esta Constitucion, siempre que circunstancias de conmocion interior ó guerra exterior hagan dificil ó peligrosa su reunion en la Capital de la República.
35.
Los Congresos extraordinarios solo se ocuparán de los asuntos, para los que fueren convocados por el Poder Ejecutivo.
36.
El Congreso y cada una de las Cámaras, formarán su reglamento para su rèjimen interior, y no podrán dispensarse de su cumplimiento, sin una prévia resolucion tomada por las dos terceras partes de sus miembros presentes.
37.
Las sesiones del Congreso y de las Cámaras serán públicas. Podrán tratar sin embargo en sesion secreta, de los negocios de Estado y otros que exijan reserva, sujetándose á su respectivo reglamento.
38.
Corresponde esclusivamente á las Camaras la potestad de dar leyes, interpretarlas, derogarlas...
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