LEY Nº 2140
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA LA REDUCCIONES DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º.-
OBJETO. La presente Ley tiene como objeto fundamental regular las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y
efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicos y antrópicas.
ARTICULO 2º.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias llamadas por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
ARTICULO 3º.-
PRINCIPIOS. Son principios fundamentales de la presente Ley los siguientes:
a. Obligatoriedad e Interés Colectivo. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de
cumplimiento obligatorio.
b. Derecho a la Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen derecho a
la protección de su integridad física, su infraestructura productiva, sus bienes y su medio
ambiente frente a los posibles Desastres y/o Emergencias.
c. Responsabilidad. La generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por
parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad
que corresponda
d. Gestión Descentralizada. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
se ajusta al concepto de descentralización, determinándose por esta razón que la base del sistema
son los Gobiernos Municipales que deberán asumir esta responsabilidad en primera instancia.
e. Subsidiariedad. En el marco del principio de gestión descentralizada se establece que cuando
las capacidades técnicas y de recursos de los municipios fueren rebasadas; deberán generarse
mecanismos de apoyo y soporte a nivel departamental y si correspondiere a nivel nacional.
f. Planificación e Inversión. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
son elementos fundamentales de la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la
inversión pública y privada en el marco del desarrollo sostenible.
g. Integralidad. Se establece que la gestión de desastres en el marco de la presente Ley debe
sustentarse en la Reducción de Riesgos y la Atención de Desastres, ambas claramente
diferenciadas en cuanto a las responsabilidades y dependencia institucional y complementadas e
interrelacionadas en sus objetivos.
h. Educación. Los procesos educativos en materia de reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias serán formulados por el Gobierno Nacional uniendo esfuerzos
públicos y privados para su ejecución.
i. Función Estatal. Dado el carácter multisectorial del tema y la pluralidad de instituciones que
conforman el Sistema, la estructura de éste y su organización jerárquica con las mismas que
ejerce el Estado.
ARTICULO 4º.-
DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones.
a. Reducción de Riesgos. Son todas las actividades comprendidas en las fases de prevención,
mitigación y reconstrucción destinadas a impedir o reducir el eventual acaecimiento de un
Desastre y Emergencia.
b. Atención de Desastres y/o Emergencias. Son todas las actividades que comprenden las fases de
preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinadas a preparar a la población en caso de
Desastres y/o Emergencias, a socorrerla y brindarle los servicios e insumos básicos al ocurrir el
desastre.
c. Evaluación de Riesgo. Es el proceso a través del cual se identifican las amenazas y
vulnerabilidades existentes en la zona donde se van a realizar determinadas actividades humanas,
proponiéndose las medidas de reducción de riesgos.
d. Desastres. Es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en
un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del
hombre y que pueda causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicas, o daño
ambiental; y que requiere de atención especial por parte de los organismos del estado y de otras
entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas.
e. Riesgo. Es la magnitud estimada de pérdida (de vidas, personas heridas, propiedades afectadas,
medio ambiente destruido y actividad económica detenida) en un lugar dado y durante un
período de exposición determinado para una amenaza en particular. Riesgo es el producto de la
amenaza y la vulnerabilidad.
f. Amenaza. Es el factor externo de riesgo presentado por la potencial acaecencia de un suceso de
origen natural o generado por la actividad humana que puede manifestarse en un lugar
especifico, con una intensidad y duración determinadas.
g. Vulnerabilidad. Es el factor interno de riesgo, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una
amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser afectado.
h. Emergencia. Es el factor interno que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno
que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.
i. Prevención. Es toda acción institucional o ciudadana que se emprenda para eliminar las causas
de los Desastres y/o Emergencias.
j. Mitigación. Son medidas o acciones que tienen por objeto reducir los Riesgos frente a los
...
Ver 20742 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !