Bolivia | Ley No 2640 del 11 Marzo 2004

RESUMEN: Resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política en períodos de gobiernos inconstitucionales.

Ley Nº 2640

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Objeto y alcances

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.

ARTÍCULO 2º (Alcance).-

El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, comprende el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.

ARTÍCULO 3º (Ámbito de Aplicación).-

Son beneficiarios de la presente Ley:

a) Las víctimas directas;

b) Las viudas o viudos, de víctimas fallecidas como resultado de la violencia política, herederos, siempre y cuando no existan los causahabientes.

ARTÍCULO 4º (Hechos Resarcibles).-

I. Los hechos materia de resarcimiento dentro de la concepción de la violencia política, en el período señalado en el Artículo 2° de esta Ley, serán procedentes en los casos siguientes:

a) Detención y prisión arbitraria;

b) Tortura;

c) Exilio o destierro;

d) Lesiones e incapacidad calificadas;

e) Muerte en el país o en el exterior por razones de violencia política;

f) Desaparición forzada;

g) Perseguido por razones político sindicales, conforme a Reglamento.

II. Los hechos o acciones de violencia serán resarcibles previa presentación de pruebas, a través de los medios idóneos y legales a que hubiera lugar conforme a Ley.

ARTÍCULO 5º (Otorgamiento de Honores).-

I. El Congreso Nacional, concederá honores públicos a toda víctima de la violencia política en Bolivia, o a sus derechohabientes, de acuerdo a criterios transparentes y equitativos de elegibilidad, calificación como víctima, grado de parentesco consanguíneo para los derechohabientes y procedimientos de comprobación de los actos considerados como violencia política, establecidos mediante Reglamento a la presente Ley.

II. El otorgamiento de los honores públicos, será realizado en Sesión Especial del Honorable Congreso Nacional.

ARTÍCULO 6º (Prestación Social).-

Se establecen los siguientes derechos y beneficios en favor de las víctimas de la violencia política:

I. Atención Médica Gratuita. Las víctimas de la violencia política que no tengan seguro de salud, gozarán del derecho a recibir gratuitamente atención médica, de emergencia, quirúrgica, salud mental y rehabilitación, mediante la Caja Nacional de Salud (CNS).

II. Medicamentos. Gozarán de la atención de medicamentos y del equipo de rehabilitación física o psicológica que fuera necesaria, en procura de su recuperación.

ARTÍCULO 7º (Resarcimiento Excepcional).-

En consideración al grado de violencia política sufrida, la victima, previa calificación técnica y legal, tendrá derecho al resarcimiento excepcional y definitivo máximo de 300 salarios mínimos nacionales, computables de la siguiente forma:

De 1 día a 1 año, con un máximo de 60 salarios mínimos;

Más de 1 año a 2 años, con un máximo de 120 salarios mínimos;

Más de 2 años adelante, con un máx...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2578

Tipo: LEY No 2640

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2640-del-11-marzo-2004

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