Bolivia | Ley No 3425 del 20 Junio 2006

RESUMEN: Se determina la competencia de los Gobiernos Municipales en el manejo los áridos o agregados.

Ley Nº 3425

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º (Concepto).-

Se considera como áridos o agregados a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenilla, lama, arcilla y turba que se encuentran en los lechos y/o márgenes de los ríos o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra.

ARTÍCULO 2º.-

Se determina la competencia de los Gobiernos Municipales en el manejo de los áridos o agregados, motivo por el cual se modifica y complementa el Código de Minería (Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997), en su Artículo 14, estableciéndose la exclusión de los áridos; quedando redactada de la siguiente manera:

“Artículo 14. Se excluyen de las disposiciones de este Código, el petróleo, los demás hidrocarburos y las aguas minero medicinales, que se rigen por leyes especiales...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2901

Tipo: LEY No 3425

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3425-del-20-junio-2006

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