LEY Nº 3507
LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º (Objeto).-
La presente Ley tiene por objeto la creación de la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
ARTICULO 2º (Naturaleza Institucional).
I. La administradora Boliviana de Carreteras es una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica-financiera, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. Las atribuciones y funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, serán definidas mediante Decreto Supremo.
III. La Administradora Boliviana de Carreteras estará sujeta a la Ley Nº 2027, del
Estatuto del Funcionario Público, y disposiciones conexas.
IV. A partir de la fecha la tuición en la administración de los peajes, pesajes y dimension...
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