LEY N° 1017
LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación de un lote de terreno con una superficie de 29.685,61 m², de un total de 30.000,29 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, ubicado en la Zona Paz Zamora del Distrito N° 04 del Municipio de Cobija, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Pando, bajo la Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0017071, cuyas colindancias son: Al Norte, con la calle Guido Saucedo; al Sur, con la Av. Cap. Oscar Escalante y c./.Eliseo A.; al Este, con la calle Pedro Villalobos; y al Oeste, con las calles s./.nombre y Raúl Herbas; de conformidad a lo establecido en la Ley Departamental de Pando N° 057 de 17 de junio de 2016, enmendada por la Ley Departamental N° 068 de 16 de diciembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
Sesenta y tres (63) lotes de terreno con una superficie de 19.607,56 m², a título oneroso, a favor de los beneficiarios cuya nómina se detalla en el Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley.
Una superficie de 10.078,05 m², a título gr...
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