Bolivia | Ley No 1055 del 01 de Mayo de 2018

RESUMEN: LEY DE CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES

LEY N° 1055
LEY DE 1 DE MAYO DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la constitución de empresas sociales, conforme al mandato del Parágrafo III del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2. (EMPRESA SOCIAL).

Se entiende por empresa social, aquella constituida por las trabajadoras y los trabajadores activos de una empresa privada que se encuentre en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada; cuya finalidad es reactivar y reorganizar la empresa, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social.

ARTÍCULO 3. (NATURALEZA JURÍDICA).

Por tratarse de una organización económica de carácter social, cuya finalidad es permitir que las trabajadoras y los trabajadores puedan ejercer determinadas acciones en defensa de sus fuentes laborales y preservar la unidad económica productiva, la empresa social constituye una sociedad comercial.

ARTÍCULO 4. (CAUSALES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES).

I. Podrán constituirse Empresas Sociales, en los siguientes casos:

Cuando existan empresas en procesos de concurso preventivo, quiebra o liquidación, conforme a lo previsto en el Código de Comercio;
Cuando exista cierre o abandono injustificado de una empresa.

II. Únicamente podrán constituirse en Empresas Sociales, las actividades privadas en las que emerjan las causales previstas en el Parágrafo anterior.

CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES

ARTÍCULO 5. (CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES, SOBRE EMPRESAS PRIVADAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CONCURSO PREVENTIVO, QUIEBRA O LIQUIDACIÓN).

I. En el caso de concurso preventivo, las trabajadoras y los trabajadores activos de la empresa privada, constituidos o en proceso de constitución en empresa social, en su calidad de acreedores privilegiados podrán de manera conjunta y voluntaria, proponer al Juez que conoce la causa, la cesión de los bienes y del patrimonio que compone la empresa que se encuentra en concurso preventivo a la empresa social, al amparo de lo dispuesto por el numeral 4 del Artículo 1503 y Artículo 1504 del Código de Comercio.

El Juez de la causa podrá disponer alternativamente la administración de los bienes y negocios de la empresa, por las trabajadoras y los trabajadores peticionarios acreedores privilegiados con arreglo a lo señalado por el numeral 5 del Artículo 1503 del Código de Comercio. Dichas proposiciones deberán ser expresadas antes de ser emitida la Resolución que declara la apertura del procedimiento de Concurso Preventivo.

II. En procesos de quiebra de una empresa privada, las trabajadoras y los trabajadores activos de la misma, constituidos o en proceso de constitución en empresa social, podrán en su calidad de acreedores privilegiados y con la finalidad de preservar la unidad económica productiva, solicitar al Juez de la causa como medida precautoria la administración de los bienes y negocios de la empresa en proceso de quiebra, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1546 del Código de Comercio, aspecto que deberá ser considerado al momento de emitirse el Auto Declarativo de Quiebra dispuesto por el Artículo 1551 del Código de Comercio.

Si la administración de los bienes y negocios por la empresa social resultare en la posibilidad de continuar con su explotación de conformidad al Artículo 1618 del Código de Comercio, se perfeccionará la cesión de bienes y derechos a la empresa social.

Durante el proceso de quiebra y sin que exista la proposición de convenio resolutorio, la enajenación de los bienes de la empresa como unidad económica tendrá como preferentes a las trabajadoras y los trabajadores de la empresa social, de conformidad a lo establecid...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1060

Tipo: LEY No 1055

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1055-del-01-de-mayo-de-2018

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