Bolivia | Ley No 1443 del 04 de Julio de 2022

RESUMEN: LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO, INFANTICIDIO Y VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE

LEY Nº 1443
LEY DE 04 DE JULIO DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO, INFANTICIDIO Y VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente; a través de la modificación de la Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal; la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal; la Ley Nº 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión; la Ley Nº 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial; la Ley Nº 260, de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público y la Ley Nº 101, de 04 de abril de 2011, de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 105 de la Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal, modificado por la Ley Nº 1390, de 27 de agosto de 2021, con el siguiente texto:

” Artículo 105. (Términos para la Prescripción de la Pena).

La potestad para ejecutar la pena prescribe:

1. En diez (10) años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis (6) años;

2. En siete (7) años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis (6) años y mayores de dos (2) años;

3. En cinco (5) años, si se trata de las demás penas.

Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse.

No procederá la prescripción de la pena, en delitos de corrupción que causen grave daño económico al Estado, en delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente.

No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de lesa humanidad.”

II. Se modifica el Artículo 173 de la Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal, modificado por la Ley Nº 1390, de 27 de agosto de 2021, con el siguiente texto:

” Artículo 173. (Prevaricato de Juez o Fiscal).

I. La jueza o juez que, en el ejercicio de sus funciones, dicte resolución manifiestamente contraria a la Constitución Política del Estado, al bloque de constitucionalidad o a la Ley, aplicables al caso concreto, haciendo lo que éstas prohíban o dejando de hacer lo que mandan, en la sustanciación de una causa, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, multa de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días e inhabilitación.

II. En la misma sanción incurrirá la o el fiscal que, en ejercicio de sus funciones, realice alguna de las siguientes conductas:

1. Dicte requerimiento o resolución conclusiva contraria a la Constitución Política del Estado, Bloque de Constitucionalidad o Ley aplicable al caso; o,

2. Utilice o incorpore en el proceso a su cargo, medios de prueba o pruebas falsas o ilícitamente obtenidas, sabiendo que lo son.

III. Si como resultado del prevaricato en un proceso penal se condene a una persona inocente, se le imponga una pena más grave que la justificable o se le imponga ilegalmente la detención preventiva, la pena prevista en el Parágrafo I será agravada en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo.

Si como resultado del prevaricato se cause daño económico al Estado la pena prevista en el Parágrafo I será agravada en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo.

IV. Cuando el prevaricato se cometa en un proceso penal en trámite o en etapa de ejecución de sentencia por delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente, la pena será de privación de libertad de ocho (8) a veinte (20) años.”

III. Se modifica el Artículo 174 de la Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal, modificado por la Ley Nº 1390, de 27 de agosto de 2021, con el siguiente texto:

“Artículo 174. (Consorcio).

Las autoridades jurisdiccionales, los consejeros de la Magistratura, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos, médicos forenses, trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional que concertaren entre ellos o formaren parte de consorcio, con el fin de obtener ventajas ilícitas, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco (5) a diez (10) años, multa de doscientos cincuenta y uno (251) a cuatrocientos (400) días e inhabilitación.”

IV. Se modifica el Artículo 231 bis de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley Nº 1173, de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, con el siguiente texto:

“Artículo 231 bis. (Medidas Cautelares Personales).

I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes:

1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación;

2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe;

3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal;

4. Prohibición de concurrir a determinados lugares;

5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas;

6. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1524

Tipo: LEY No 1443

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1443-del-04-de-julio-de-2022

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