LEY Nº 617
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2014
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS,ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación, reembolsable y no reembolsable, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con otros Estados, organismos internacionales, regionales y subregionales, organismos gubernamentales y agencias de cooperación.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley es aplicable a todos los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación, reembolsable y no reembolsable, que tengan efecto tributario, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Órgano Ejecutivo.
Artículo 3. (TRATAMIENTO A LA COOPERACIÓN REEMBOLSABLE Y NO REEMBOLSABLE).
I. La cooperación reembolsable y no reembolsable, en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales, siempre y cuando se enmarquen en lo dispuesto en la presente Ley, está exenta de los impuestos directos que se devenguen o apliquen en el mercado interno.
II. El Impuesto al Valor Agregado – IVA, será asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias.
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