LEY Nº 700
LEY DE 1 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES
CONTRA ACTOS DE CRUELDAD Y MALTRATO
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la defensa de los animales, contra actos de violencia, crueldad y maltrato, cometidos por personas naturales o jurídicas.
Artículo 2. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene por finalidad prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas contra animales domésticos, en el marco del numeral 21 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3. (DERECHOS DE LOS ANIMALES).
Los animales como sujetos de protección, tienen los siguientes derechos:
a. A ser reconocidos como seres vivos.
b. A un ambiente saludable y protegido.
c. A ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad.
d. A ser auxiliados y atendidos.
Artículo 4. (OBLIGACIONES DEL ESTADO).
El Órgano Ejecutivo, a través de sus Ministerios, tendrá las siguientes obligaciones:
1. El Ministerio de Salud propondrá:
a. Políticas para la prevención de zoonosis, en el marco de sus competencias concurrentes con los diferentes niveles de gobierno.
b. Regulación del uso de animales de laboratorio con fines de investigación científica.
2. El Ministerio de Educación propondrá:
a. Políticas educativas destinadas a fomentar el bienestar y defensa de los animales.
b. Regulación del uso de animales con fines de investigación científica.
3. El Ministerio de Comunicación propondrá políticas de comunicación, sensibilización, difusión de programas y acciones gubernamentales, referentes a la defensa de animales, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y el Ministerio de Autonomías.
4. El Ministerio de Desarrollo...
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