LEY Nº 730
LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.
Artículo 2. (MODIFICACIONES).
Se modifica el Artículo 3 de la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente texto:
“Artículo 3. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS).
I.Los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos y éstos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias, exclusivas, concurrentes y compartidas.
II.Se podrán firmar acuerdos o convenios intergubernativos en competencias privativas para la transferencia de recursos en infraestructura, equipamiento y mobiliario destinado a la implementación de planes, programas o proyectos.”
Artículo 3. (INCORPORACIONES).
I.Se incorpora el inciso e) en el numeral 1 del Artículo 9 de la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente texto:
“e)Entidad financiadora y responsable de la contratación de obras, bienes y servicios. Cuando la entidad financiadora se constituya además en responsable de la contratación de obras, bienes y servicios, y participen otras entidades públicas como cofinanciadoras y/o coejecutoras, el registro presupuestario y contable se efectuará conforme lo siguiente:
i.Cuando la entidad pública del nivel central del Estado sea financiadora y responsable de la contratación de obras, bienes y servicios, el registro presupuestario y contable será realizado en la entidad receptora o...
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