Decreto Supremo Nº 28473
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha decidido desarrollar la exploración, explotación, fundición, industrialización, transporte y comercialización para el aprovechamiento de los recursos minerales del yacimiento del Mutún, ubicado en la provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz.
Que por Ley Nº 3198 de 30 de septiembre de 2005, se ha declarado de urgente necesidad nacional la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales del Mutún, lo que permitirá la utilización e industrialización del gas boliviano, habida consideración de la existencia de potenciales inversionistas interesados en desarrollar la siderurgia nacional, con el empleo de capitales y tecnología inexistentes en el país.
Que la Ley Nº 1182 de 17 de septiembre de 1990 y el Código de Minería aprobado mediante Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, reconocen las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad de contratos de riesgo compartido u otras fórmulas contractuales similares, permitiendo la conformación de alianzas estratégicas entre inversionistas extranjeros y personas jurídicas nacionales de derecho público o privado.
Que el Artículo 92 del Código de Minería dispone que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, puede realizar actos de disposición respecto de aquellas concesiones mineras cuya titularidad concesionaria ejerce y que no hubieran sido nacionalizadas, como es el caso de las concesiones del Mutún, lo que posibilita que ésta empresa pueda realizar actos de disposición de sus derechos de exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte en dichas concesiones a favor de una empresa pública nacional especializada en siderurgia.
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece como una atribución y obligación del Ministerio de Desarrollo Económico, formular y ejecutar políticas de cooperación, estimular la inversión y la iniciativa privada.
Que al amparo de la precitada disposición legal, mediante Decreto Supremo Nº 28353 de 21 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional ha encargado al Ministerio de Desarrollo Económico llevar adelante, el proceso de Licitación Pública Internacional, necesaria para concretar la suscripción de un contrato de Riesgo Compartido entre la empresa inversionista y la contraparte nacional.
Que con la finalidad de contar con el marco institucional adecuado de contraparte nacional, es necesario dotar a la Empresa Siderúrgica del Mutún, creada por el Decreto Supremo Nº 28150 de 16 de mayo de 2005, que fue modificado por los Decretos Supremos Nº 28353 y Nº 28408 de 21 de octubre de 2005, de un marco jurídico institucional adecuado que el permita constituirse en una eficiente contraparte nacional en el marco del Contrato de Riesgo Compartido a celebrarse c...
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