DECRETO SUPREMO Nº 29460
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece como prioridad del Estado la Seguridad y la Soberanía Alimentaria del país.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, se declara situación de desastre nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 – 2008”, que han ocasionado daños graves en diferentes regiones del país.
Que como resultado de estos fenómenos se ha afectado la producción agropecuaria, la infraestructura vial y productiva, generando la elevación de precios de los principales productos de la canasta familiar y desabastecimiento, que afectan a la población más vulnerable del país.
QUE MEDIANTE EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO Nº 29339 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2007 SE DIFIERE TEMPORALMENTE A CERO (0%) EL GRAVAMEN ARANCELARIO A LA IMPORTACIÓN DE UN CONJUNTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEFINIDOS SU ANEXO, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 29401 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2007.-
QUE CONFORME AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003, CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO, EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE DECRETO SUPREMO ESTÁ FACULTADO A ESTABLECER LA ALÍCUOTA DEL GRAVAMEN ARANCELARIO APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.-
Que el Decreto Supremo Nº 29229 de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29346 de 21 de noviembre de 2007, de manera excepcional y temporal, suspende la exportación de harina de trigo, trigo y manteca animal, comprendida en la partida arancelaria 1501.00.10.00 “Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)”, hasta el 15 de agosto de 2008.
QUE EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY Nº 1990 DE 28 DE JULIO DE 1999, LEY GENERAL DE ADUANAS, GARANTIZA LA LIBRE EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE ESTÉN SUJETAS A PROHIBICIÓN EXPRESA.-
QUE EL ARTÍCULO 137 DEL DECRETO SUPREMO Nº 25870 DE 11 DE AGOSTO DE 2000, REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS, ESTABLECE QUE CUANDO LA ADUANA NACIONAL DETECTE EL INTENTO DE SALIDA DE LAS MERCANCÍAS PROHIBIDAS DE EXPORTACIÓN ÉSTAS SERÁN OBJETO DE COMISO INMEDIATO, PARA SU POSTERIOR DISPOSICIÓN A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN EXPRESA EN COORDINACIÓN CON LA AUTORIDAD U ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE
.- correspondan.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de Agosto de 2007, se creó la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos que tiene por objeto apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor.
Que la Decisión 669 de la Comunidad Andina de Naciones de 13 de julio de 2007, suspende temporalmente la aplicación de la Decisión 370, 371 y 465, pudiendo efectuarse modificaciones arancelarias, procurando salvaguardar el interés de los países miembros.
QUE EL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) EN LA PARTE VI DEL ARTÍCULO 12 ESTABLECE LAS DISCIPLINAS EN MATERIA DE PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN INDICANDO EN EL NUMERAL 1) INCISOS A ) Y B) QUE EL MIEMBRO QUE ESTABLEZCA LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN A LA EXPORTACIÓN TOMARÁ DEBIDAMENTE EN CONSIDERACIÓN LOS EFECTOS DE ESA PROHIBICIÓN O RESTRICCI...
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