DECRETO SUPREMO N° 1163
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de la economía plural para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 318, de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el numeral 4 del Artículo 334 del Texto Constitucional, establece que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.
Que el Artículo 408 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
Que el Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2 que forma parte del señalado Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 0373, de 2 de diciembre de 2009, regula la exportación del arroz, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo, hasta un máximo de treinta mil (30.000) toneladas métricas.
Que el Decreto Supremo N° 0435, de 24 de febrero de 2010, suspende de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana Nacional.
Que el Ver 11225 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !