Bolivia | Decreto Supremo No 1638 del 10 de Julio de 2013

RESUMEN: Modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.

DECRETO SUPREMO N° 1638

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la Salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece que la gestión del sistema de salud es una competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Que el inciso n) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que los Gobiernos Autónomos Departamentales tienen la competencia de cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0543

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1638

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1638-del-10-julio-2013

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