DECRETO SUPREMO Nº 19800
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de la Política del Gobierno Constitucional, está la de dictar periódicamente medidas correctivas para estimular el proceso productivo y normalizar el funcionamiento del sistema financiero.
Que es necesario modificar, enmendar y aclarar algunas disposiciones económicas en ejecución y emergentes principalmente de la aplicación del Decreto Supremo No. 19250 de 5 de noviembre de 1.982.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I DEL REGIMEN DE CAMBIO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se mantiene sin ninguna excepción el régimen de cambio único para todas las transacciones en divisas.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
El Ministerio de Finanzas regulará y administrará la aplicación de régimen de cambio.
ARTÍCULO TERCERO.-
Se mantiene en el país el régimen de control estatal de divisas y el de entrega obligatoria al Estado por intermedio del Banco Central de Bolivia, del cien por ciento del valor neto de éstas, provenientes de las exportaciones de bienes y servicios de los sectores público y privado, así como los provenientes de créditos externos.
ARTÍCULO CUARTO.-
La entrega obligatoria de divisas comprenderá también los anticipos que los exportadores recibieren de sus compradores entes de efectuar la exportación.
Dicha entrega deberá efectuarse al Banco Central de Bolivia en el momento de recepción del anticipo.
CAPITULO II DEL REGIMEN DE CO...
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