DECRETO SUPREMO Nº 20171
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de la Política del Gobierno Constitucional, esta la de dictar periódicamente medidas correctivas para estimular el proceso productivo y normalizar el funcionamiento del sistema financiero.
Que es necesario modificar, enmendar y aclarar algunas disposiciones económicas en ejecución y emergentes príncipalmente de la aplicación del Decreto Supremo No 19800 de 23 septiembre de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I -DEL REGIMEN DE CAMBIO
ARTÍCULO 1.- Se mantiene en el país el régimen de control estatal de divisas y el de entrega obligatoria al Estado por intermedio del Banco Central de Bolivia, del cien por ciento del valor neto de éstas, provenientes de las exportaciones de bienes y servicios de los sectores público y privado, así como los provenientes de créditos externos.
ARTÍCULO 2.- La Junta Monetaria Regulará y administrará la aplicación del
régimen de cambio.
ARTÍCULO 3.- La entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia
comprenderá también los anticipos que los exportadores recibieren de sus compradores antes de efectuar la exportación.
Dicha entrega de...
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