Bolivia | Decreto Supremo No 24436 del 13 Diciembre 1996

RESUMEN: El FONDECOOP creado por Decreto Supremo No. 24255 de 9 de marzo de 1996, por disposición del presente Decreto Supremo, se fusiona por absorción al FONDESIF.

Decreto Supremo Nº 24436

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 24110 de 1o de septiembre de 1995, se creó el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo “FONDESIF”, cuyo objeto es ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera de carácter privado, constituidas como sociedades por acciones bajo la Ley de Bancos y Entidades Financieras y el Código de Comercio.
Que por Decreto Supremo Nº 24255 de 9 de marzo de 1996 se creó el Fondo de Fortalecimiento del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito “FONDECOOP”, como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios.
Que ambos fondos persiguen propósitos similares en cuanto al fortalecimiento del sistema financiero nacional, aunque sus campos de acción y recursos están orientados a dos sectores diferentes.
Que el “FONDESIF” cuenta ya con los recursos, experiencia e infraestructura adecuada para atender los requerimientos futuros en esta materia, de manera que no se justifica tener dos entidades con funciones análogas.
Que las Cooperativas de Ahorro y Crédito proveen servicios financieros a los sectores de menos recursos y agrupan un gran número de asociados y que el Artículo 3 de la Ley General de Cooperativas las declara de utilidad pública e interés, por lo que es necesario adoptar medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de las mismas.
Que existen organizaciones de microcrédito que atienden a un elevado número de beneficiarios de servicios financieros, tanto en el ámbito rural como urbano, siendo necesaria la conformación de un programa que las fortalezca de manera eficaz y que la Resolución Tri-institucional de fecha 13 de agosto de 1996, suscrita por el Ministro de Hacienda, el Presidente del Banco Central de Bolivia y el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, ha establecido el “Programa de Apoyo al Microcrédito y al Financiamiento Rural” (PAM).
Que de acuerdo a las Leyes 1488 y 1670 corresponde a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y al Banco Central de Bolivia participar como organismos del Estado en la supervisión y el mantenimiento de un sistema financiero estable y competitivo.
Que la entidad haya presentado un balance pro forma que incluya la adecuación de su patrimonio neto al mínimo requerido por Ley una vez realizados los ajustes necesarios al constituir previsiones y provisiones para cubrir la irrecuperabilidad de activos, regularización de pasivos, y el reconocimiento de pérdidas pendientes de absorción, tomando en cuenta para este efecto las operaciones solicitadas al Fondo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El Gerente General y los principales ejecutivos de las áreas de créditos, operaciones y finanzas, independientemente de la denominación que reciban, serán designados o ratificados por el Consejo de Administración de la entidad, debiendo contar para el efecto con la no objeción del Fondo.

ARTÍCULO 1. El Fondo de Fortalecimiento del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito (FONDECOOP) creado por Decreto Supremo Nº 24255 de 9 de marzo de 1996, por disposición del presente Decreto Supremo, se fusiona por absorción al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), en lo sucesivo FONDO, creado por Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995, con todo su patrimonio, prerrogativas, atribuciones, derechos y obligaciones que ello implica, facultándose a las autoridades respectivas suscribir los contratos necesarios para hacer efectiva dicha fusión. Asimismo se amplían y complementan las funciones y atribuciones del FONDO en los términos del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2. Se modifican, complementan y amplían los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 26, 27 y 31 del Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995, como sigue:

ARTÍCULO 2. El objeto del Fondo es:

a) Ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera de carácter privado, constituidas como sociedades por acciones bajo la Ley de Bancos y Entidades Financieras y el Código de Comercio;

b) Fortalecer el sistema cooperativo de ahorro y crédito, compuesto por entidades constituidas bajo la Ley General de Sociedades Cooperativas y cuya autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades y operaciones caen en el ámbito de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1968

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24436

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24436-del-13-diciembre-1996

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