Decreto Supremo Nº 29013
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República declarar situación de Emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riegos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riegos y Atención de Desastres y/o Emergencia – SISRADE, establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presentan.
Que el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, permite al señor Presidente de la República mediante Decreto Supremo, y a recomendación del CONARADE, declarar situación de Emergencia cuando las alteraciones internas en las personas, las comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico o socioeconómico, impliquen por su magnitud variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, socia...
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