Decreto Supremo Nº 29035
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 148 de la Constitución Política del estado, dispone que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la Ley de Presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables, entre otras, derivadas de calamidades públicas.
Que los gastos establecidos en el Artículo 148 de la Constitución Política del estado, destinados a atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.
Que el Articulo 11 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, dispone que en el ámbito departamental, el Prefecto es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Que el Tercer Parágrafo del Articulo 20 de la Ley Nº 2140, dispone que las administraciones departamentales y municipales, incluirán en sus Planes Operativos Anuales y Presupuestos, los recursos necesarios para la Reducción de Riesgos. Adem...
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