DECRETO SUPREMO Nº 29652
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, contempla la implementación de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, con el objetivo de erradicar la pobreza extrema y la exclusión de las personas, familias y comunidades, con medidas tanto estructurales como de acción inmediata.
Que durante los últimos años, las tasas de inasistencia y abandono escolar no se han reducido de manera significativa, afectando la permanencia escolar y el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, por lo que es prioridad del Gobierno Nacional focalizar acciones para crear las condiciones que incentiven la matriculación y reduzcan la inasistencia y la deserción escolar, a fin de fortalecer la educación en beneficio de la niñez boliviana.
Que la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, se inició el año 2006 con la implementación del Subsidio de Incentivo a la Permanencia Escolar, dirigido a los niños y niñas en los primeros cinco (5) años de primaria de las unidades educativas públicas, mediante el Bono Juancito Pinto con la aprobación del Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006.
QUE LA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA DEL DECRETO SUPREMO Nº 29246 DE 22 DE AGOSTO DE 2007 MODIFICA LOS PARÁGRAFOS I Y II DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28899, PASANDO LA UNIDAD EJECUTORA PARA LA GESTIÓN Y ENTREGA DEL “BONO JUANCITO PINTO” A DEPENDER DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, TRANSFIRIÉNDOSE A DICHA CAR...
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