Bolivia | Decreto Supremo No 8707 del 26 de Marzo de 1969

RESUMEN: Créase lo Caja de. Seguro Social de Chóferes que se encargará, con arreglo a las normas del presente Decreto, de la gestión, aplicación y ejecución de regímenes del seguro social obligatorio y de asignaciones familiares instituído por el Có digo de Seguridad Social,

DECRETO SUPREMO N 08707
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO :

Que por razones técnico-administrativas, el Código de Seguridad Social ha diferido de su campo de aplicación el aseguramiento de los chóferes profesionales habiéndose además, por las características especiales de esta actividad laboral, enervado la ejecución del Decreto Supremo N 5528 de 3 de Agosto de 1960, que prescribía el aseguramiento de los chóferes en la Caja Nacional de Seguridad Social.
Que es necesario velar por la protección de este sector otorgándole las prestaciones de la Seguridad Social en forma paulatina y progresiva a través de una entidad independiente.
Que mediante Decreto Supremo Nos. 04135 de 11 de Agosto de 1955, y 04565 de 24 de Enero de 1957, se han creado recursos específicos para la implantación de la Caja de Seguridad Social de Chóferes.
Que es deseo del Supremo Gobierno extender los beneficios de la seguridad social a toda la población trabajadora.
Que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 08201 de 26 de Diciembre de 1967, los informes y estudios técnicos requeridos al Consejo Técnico de Seguridad Social, son favorables.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

DECRETA :

ARTÍCULO 1.- Créase lo Caja de Seguro Social de Chóferes que se encargará, con arreglo a las normas del presente Decreto, de la gestión, aplicación y ejecución de regímenes del seguro social obligatorio y de asignaciones familiares instituído por el Código de Seguridad Social.

ARTÍCULO 2.- La gestión de los seguros sociales obligatorios y del régimen de asignaciones familiares, para los chóferes comprendidos en el campo de aplicación del presente Decreto, se ejecutará gradualmente, comenzando por el otorgamiento de las prestaciones de los seguros de enfermedad maternidad y riesgos profesionales.

ARTÍCULO 3.- El campo de aplicación, que tiene carácter general obligatorio, .comprende a los siguientes grupos de trabajadores.
a) Chóferes profesionales propietarios de sus vehículos, que sin sujeción a un
patrono trabajan por cuenta propia prestando directamente sus servicios al
público.
b) Chóferes profesionales asalariados que trabajan a sueldo, destajo, porcentaje o cualquier otra forma de remuneración y que sean dependientes de personas naturales, propietarias de vehículos de servicio público, destinados al transporte de pasajeros y/o carga.
c) Chóferes profesionales asalariados dependientes de personas naturales, propietarios de vehículos en actividad que no implique lucro, sin excepción alguna.

ARTÍCULO 4.- Los chóferes profesionales dependientes de entidades estatales, para estatales, personas jurídicas particulares o de transporte, continuarán afiliados a la entidad de seguridad social que les corresponda de acuerdo a la actividad predominante del patrono.

ARTÍCULO 5.- Son beneficiarios de las prestaciones del seguro de enfermedad -maternidad el asegurado y los siguientes familiares del trabajador:
a) La esposa o la conviviente inscrita en los registros de la Caja, que viva en el hogar del asegurado y a sus expensas.
b) Los hijos legítimos, los naturales, los adoptivos y los hijastros, que acrediten legalmente su condición, hasta los 16 años o 19 si estudian y sin límite de edad si son declarados inválidos por los servicios médicos de la Caja,
c) La madre, viuda, divorciada, soltera o casada si su esposo no percibe ningún ingreso y viva en el hogar del asegurado y a sus expensas. d) El padre declarado inválido por los servicios médicos de la Caja y siempre que carezca de ingresos.
e) Los hermanos, en...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 445

Tipo: DECRETO SUPREMO No 8707

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-8707-del-26-marzo-1969

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