RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 05-0025-99 (*)
La Paz, 18 de junio de 1999
(*)Abrogada por R.A. 05-0043-99 de 13/08/99
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7° y 8° de la Ley 843 (Texto ordenado en 1995), así como los artículos 7° y 8° del Decreto Supremo N° 21530 (Texto
ordenado en 1995), establecen el tratamiento impositivo a las devoluciones y rescisiones efectuadas u otorgadas que hubieran dado
lugar al cómputo del débito y el crédito fiscal.
Que, el Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante Resolución Administrativa N° 05-559-94 del 21 de Diciembre de 1994
modifica y aclara determinados aspectos establecidos en la Resolución Administrativa N° 05-299-94 del 08 de Julio del mismo año,
relacionadas ambas con las obligaciones de los responsables para la habilitación, emisión, impresión y registro de Notas Fiscales, Facturas
o Documentos equivalentes.
Que, es necesario dictar normas administrativas que permitan complementar las características, requisitos y procedimientos para la
habilitación, emisión, impresión y forma de registro de las Notas de Crédito – Débito.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 127 del Código Tributario.
RESUELVE:
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
1. Autorizar a los contribuyentes obligados a emitir Notas Fiscales, Facturas o documentos equivalentes a emitir Notas de Crédito
Débito, en los términos establecidos en la presente resolución.
HABILITACION
2. Las Notas de Crédito Débito deberán ser previamente habilitadas por la Administración Tributaria y se adecuarán al procedimiento
dispuesto en la presente Resolución Administrativa.
La habilitación se efectuará mediante la asignación de un número otorgado por la Administración Tributaria. Dicho número se otorgará
por cada establecimiento (Casa Matriz, sucursal o agencia) del contribuyente.
Los contribuyentes que tengan varios puntos de emisión de Notas de Crédito Débito, podrán asignar a cada uno de éstos un
talonario, debiendo realizar estas asignaciones de manera sucesiva, a fin de evitar el desfase en la correlatividad de los mismos.
3. Se establece que las Administraciones Regionales, Subadministraciones Regionales y las Subadministraciones Grandes
Contribuyentes, a través de su Sector Recaudación, el Sector Grandes Contribuyentes de Chuquisaca, y las Agencias del Servicio Nacional
de Impuestos Internos son las únicas dependencias autorizadas para habilitar las Notas de Crédito Débito.
Las Notas de Crédito – Débito de las sucursales deben ser habilitadas en dependencias de la Administración Tributaria correspondientes
al domicilio legal del contribuyente, donde se encuentra inscrito al Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
4. El procedimiento de habilitación de Notas de Crédito Débito al cual deben sujetarse los Grandes Contribuyentes de La Paz,
Cochabamba, Santa Cruz y Chuquisaca, se ajustará a lo normado por el Instructivo anexo de procedimientos que acompaña a la Resolución
Administrativa Nº 05-0146-98 del 29 de Mayo de 1998.
El resto de contribuyentes habilitarán Notas de Crédito Débito conforme a los procedimientos descritos en el Instructivo N° D.A.R. 06-
04-02 Solicitud de Habilitación de Notas Fiscales y sus Anexos, ratificado mediante Resolución Administrativa N° 05-559-94 del 21 de
Diciembre de 1994
IMPRESION
5. Los trabajos de impresión de las Notas de Crédito Débito se efectuarán únicamente en aquellas imprentas legalmente establecidas
y autorizadas por el Servicio Nacional de Impuestos Internos.
6. En virtud de la responsabilidad compartida entre las imprentas y los contribuyentes, se prohibe todo trabajo de impresión de Notas
de Crédito Débito fuera del territorio nacional.
7. Se entiende por información impresa, aquella que se realiza en talleres gráficos y no aquella generada por sistemas propios del
contribuyente.
8. Las Notas de Crédito Débito impresas, tendrán las siguientes características:
El original y la copia consignarán obligatoriamente los siguientes datos impresos:
En el ángulo superior derecho de la Nota de Crédito Débito deberá imprimirse la siguiente información:
a) Número de Inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
b) Número otorgado por la administración Tributaria.
Si por razones técnicas este número no pudiera ser impreso de forma continua en una sola línea, podrá imprimirse como sigue:
i. En la fila superior la parte alfanumérica.
ii. En la fila inmediata inferior la parte numérica correlativa.
c) Número de Orden del Formula...
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