DECRETO SUPREMO N° 2644
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, aprueba el Presupuesto General del Estado para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.
Que la Disposición Final Tercera de la Ley N° 769, faculta al Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentar la referida disposición legal.
Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo y comunitario, a través de la reglamentación de la Ley N° 769.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO – PRIVADAS).
I. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y Planes Sectoriales.
II. Las entidades públicas o unidades/programas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público – privadas son:
a. Aquellas autorizadas mediante Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional o Decreto Supremo emitido por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
b. FONADAL, EMPODERAR, Soberanía Alimentaria, Pesca y Acuicultura – PACU, Unidad Ejecutora del Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS), SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, PRO – BOLIVIA, PROMUEVE – BOLIVIA, CONOCE – BOLIVIA, INSUMOS – BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, Programa Electricidad para Vivir con Dignidad – PEVD, Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, Proyecto de Apoyo a la Valoración de la Economía Campesina de Camélidos – VALE, Programa Nacional de Fortalecimiento de Redes Funcionales de Servicios de Salud, Programa Técnico Operativo en Infraestructura y Equipamiento Médico, Programa Nacional de Salud Renal del Ministerio de Salud, Premios Deportivos del Ministerio de Deportes, Dirección General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza – PEEP, la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, y la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE;
c. Las entidades públicas que ejecutan programas y proyectos que involucran transferencias público – privadas, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, en el marco de sus respectivos convenios de financiamiento y la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda;
d. Seguros Sociales Universitarios que efectúan transferencias a favor del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana – SISSUB, en el marco del Estatuto Orgánico y conforme a las decisiones de la Conferencia Nacional;
e. Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a las maestras, maestros y estudiantes de las unidades educativas públicas y de convenio. Asimismo, para la entrega de premios a unidades educativas, estudiantes, maestras y maestros que participen en actividades nacionales o en representación del país a nivel internacional, en el ámbito de su competencia;
f. Ministerio de Gobierno para el Proyecto Musuj Runa;
g. Ministerio de Culturas y Turismo para la entrega de premios nacionales, en el ámbito de su competencia;
h. Ministerio de Defensa para la atención de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, en el marco de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000.
III. La reglamentación deberá ser aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE. El importe, uso y destino de la transferencia público – privada deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva de cada entidad pública, mediante norma expresa.
IV. Cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público – privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.
V. Las entidades territoriales autónomas, deben emitir un reglamento aprobado por su Órgano Ejecutivo para realizar transferencias público – privadas de capital para proyectos de inversión; dichas transferencias deberán contar con la autorización expresa de su Órgano Deliberativo.
Para efectuar las mencionadas transferencias, las entidades territoriales autónomas, previamente deberán contar con Convenio aprobado por el Órgano Deliberativo correspondiente, que contemple mínimamente lo siguiente:
1. Nombre del proyecto (Acción, objeto y localización);
2. Monto, uso y destino de la transferencia;
3. Nombre de la organización privada sin fines de lucro, el código de registro de ONGs y/o personalidad jurídica;
4. Detalle de los beneficiarios directos de la inversión;
5. Situación jurídica de la propiedad comunitaria, cuando corresponda;
6. Establecer el objetivo, plazos, responsabilidad, estructura de financiamiento (que considere la contraparte), gastos de operación y sostenibilidad, supervisión y fiscalización.
VI. La solicitud de habilitación para el registro de la partida presupuestaria de transferencias de capital público – privada para inversión, deberá ser remitida al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, acompañando la siguiente documentación:
1. Norma expresa de aprobación de la transferencia;
2. Documento de aprobación del proyecto, de acuerdo a su reglamentación para las transferencias público – privadas;
3. Resumen ejecutivo del documento proyecto aprobado;
4. Convenio de Financiamiento con el beneficiario.
Posteriormente el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, enviará la documentación al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la habilitación de la partida de transferencia público – privada. Una vez habilitada, la entidad solicitante, procederá al registro correspondiente en los Sistemas de Gestión Fiscal.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS, Y RECURSOS ADICIONALES).
I. Para el registro de Saldos de Caja y Bancos las entidades territoriales autónomas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la siguiente documentación de respaldo:
a. Nota de presentación firmada por la MAE (original);
b. Autorización expresa de los concejos municipales y asambleas departamentales (original o copia legalizada), que apruebe la inscripción de saldos de caja y bancos provenientes de Coparticipación Tributaria, Fondo de Compensación Departamental, Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Regalías y Recursos Específicos;
c. Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoría programática de acuerdo a los objetivos de gestión, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. (En medio impreso y magnético);
d. Memorias de cálculo;
e. Extractos y Conciliaciones Bancarias de las cuentas corrientes fiscales al 31 de diciembre de 2015;
f. Para el registro de proyectos de inversión deberán remitir el catálogo de los mismos, emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
g. En caso de no contar con el detalle de modificación y/o el catálogo de proyectos, el registro se realizará en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”.
II. Los recursos adicionales percibidos por las entidades territoriales autónomas, a ser asignados de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, vigente para la presente gestión, serán registrados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, en una categoría programática específica en el presupuesto institucional de las entidades territoriales autónomas. La reasignación de estos recursos, conforme la mencionada Ley, es responsabilidad de las entidades territoriales autónomas.
ARTÍCULO 4.- (CONSULTORÍAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).
I. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.
Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
II. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado de la Gestión 2016, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.
III. Independientemente de la fuente de financiamiento las reasignaciones presupuestarias al interior de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, así como entre categorías programáticas, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la MAE.
IV. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, serán aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
V. Independientemente de la fuente de financiamiento, la reasignación presupuestaria de la subpartida 25230 “Auditorías Externas” a las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, serán aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 5.- (OPERATIVA Y APLICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).
I. Para la contratación de deuda pública interna y/o crédito externo, se deberá contar con la autorización del Directorio o la Máxima Instancia Resolutiva de cada empresa pública, y el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a. Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio;
b. Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo;
c. Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.
II. La contratación de crédito externo debe gestionarse a través del Ministerio cabeza de sector ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo; excepto los relacionados con la emisión de títulos-valor.
III. Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público de las empresas públicas deberán ser destinados única y exclusivamente a financiar proyectos de inversión y/o capital de operaciones.
IV. Las empresas públicas, a través de su Ministerio cabeza de sector, deberán gestionar el Decreto Supremo que autorice la contratación de deuda pública interna; previo cumplimiento de los Parágrafos I y III del presente Artículo.
V. Para el cumplimiento del pago de las obligaciones provenientes de las operaciones de crédito público, las empresas públicas, deberán prever los recursos necesarios en sus presupuestos institucionales y la provisión de recursos correspondientes.
VI. Las empresas públicas, deberán remitir información de todas las operaciones de crédito público y el estado de sus obligaciones de manera semestral y a solicitud de los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).
I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y legal presentada por las entidades solicitantes, por incumplimiento de acuerdos y/o convenios, obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal, en el marco de la normativa vigente; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupuestario.
II. Una vez efectuado el débito automático, las entidades involucradas deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la nota de comunicación, en el marco de la normativa vigente.
III. En caso de incumplimiento del Parágrafo precedente, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el registro presupuestario, exceptuándole del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
IV. A objeto de dar cumplimiento a los Parágrafos II y IV del Artículo 19 de la Ley N° 317, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera institucional, compromisos contraídos y desembolsos realizados, de acuerdo a lo siguiente:
a. El Ministerio de Planificación de Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el detalle del proyecto sin ejecución en relación a la programación y reprogramación del Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN-WEB y la justificación de la entidad;
b. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, una vez que identifique los saldos a ser debitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documentación que verifique el inicio del proceso de ejecución de recursos, en un plazo de cinco (5) días hábiles.
En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar el débito y transferir los recursos a la libreta “Bolivia Cambia”.
ARTÍCULO 7.- (DÉBITO AUTOMÁTICO A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES AFECTADOS POR LA APLICACIÓN DE FACTORES DE DISTRIBUCIÓN).
En aplicación del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 317, vigente para la gestión en curso, los gobiernos autónomos municipales que se consideren afectados por la aplicación de factores de distribución, podrán solicitar su restitución mediante carta debidamente fundamentada, indicando mínimamente la o las gestiones en que se observa la aplicación de estos factores, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien procederá de la siguiente manera:
a. Remitirá en consulta al Ministerio de Autonomías los antecedentes de la solicitud para su pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
1. El factor de distribución aplicable a la o las gestiones correspondientes;
2. La identificación de las entidades involucradas con dicha distribución.
b. En el caso que la solicitud se refiera a la definición de pertenencia de comunidades, entre otros aspectos, el Ministerio de Autonomías se pronunciará cuando existan límites precisos y/o como resultado de un proceso de delimitación;
c. Una vez recibido el pronunciamiento del Ministerio de Autonomías, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará un informe técnico que incluirá lo siguiente:
1. La determinación del factor de distribución aplicado al caso y el factor de distribución que corresponde, conforme al pronunciamiento del Ministerio de Autonomías;
2. El monto efectivamente transferido a las entidades correspondientes;
3. La procedencia o no de la solicitud, que incluya un cronograma de restitución de recursos, cuando corresponda, previo análisis de la sostenibilidad financiera de las entidades involucradas en dicha restitución.
d. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá:
1. Notificar al o los gobiernos autónomos municipales identificados como receptores de recursos pertenecientes a la entidad solicitante, la obligatoriedad de restituir dichos r...
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