Bolivia | Decreto Supremo No 29090 del 04 Abril 2007

RESUMEN: Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo de la presente norma.

Decreto Supremo Nº 29090

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 29013 de 18 de enero de 2007, se dispone la declaratoria de Estado de Emergencia a Nivel Nacional en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, con una vigencia de seis (6) meses computables desde su fecha de emisión.

Que el Decreto Supremo Nº 29040 de 28 de febrero de 2007, declara Situación de Desastre Nacional y establece en Anexo el listado de Municipios afectados por el fenómeno de “El Niño”.

Que el Artículo 27 de la Ley Nº 2140, establece que declarada...

Ver 3264 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2984

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29090

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29090-del-04-abril-2007

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024