DECRETO SUPREMO Nº 29040
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ESTABLECE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, PODRÁ DECRETAR PAGOS NO AUTORIZADOS POR LA LEY DEL PRESUPUESTO ÚNICAMENTE PARA ATENDER NECESIDADES IMPOSTERGABLES DERIVADAS DE CALAMIDADES PÚBLICAS, DE CONMOCIÓN INTERNA O DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS DESTINADOS A MANTENER LOS SERVICIOS CUYA PARALIZACIÓN CAUSARÍA GRAVES DAÑOS.- Los gastos destinados a estos fines no excederán el uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.
QUE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 2140 DE 25 DE OCTUBRE DE 2000 – LEY PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS, FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECLARAR SITUACIONES DE DESASTRE MEDIANTE DECRETO SUPREMO, PREVIA RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS
.- – CONARADE.
QUE EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 2140 Y EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO Nº 26739 DE 4 DE AGOSTO DE 2002, ESTABLECEN QUE EL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – CONARADE, ES LA INSTANCIA SUPERIOR DE DECISIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – SISRADE.-
Que mediante Decreto Supremo Nº 29013 de 18 de enero de 2007 se declaró estado de emergencia a nivel nacional, como consecuencia de los fenómenos hidrometereológicos o climáticos adversos, que se vienen suscitando en el país.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29035 de 21 de febrero de 2007, se dispuso la asignación de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos para atender las situaciones de emergencia nacional, siendo necesario prever nuevas fuentes de financiamiento para la atención de las situaciones de desastre.
QUE EL ARTÍCULO 4 DE LA LE... Ver 7906 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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